REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
JUEZ: HELEN PALACIO GARCÍA.
ASUNTO PRINCIPAL:
BP02- F-2009-000274
PARTE SOLICITANTE:
JOSE ELISEO CASTRO y ALIVIANA SHURLIGINA ALEXANDROVNA venezolano el primero y de nacionalidad Rusa la segunda mencionada, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.319.090 y E-975.294, respectivamente.
MOTIVO:
DIVORCIO.
En fecha 30 de marzo de 2009, fue presentada la presente causa por DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JOSE ELISEO CASTRO y ALIVIANA SHURLIGINA ALEXANDROVNA plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317 correspondiendo su conocimiento a ese Juzgado quien le dio entrada en fecha 1 de abril de 2009.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 1 de abril de 2009, se dicto auto ordenando a las partes a señalar si procrearon hijos durante el matrimonio, siendo esta la última actuación procesal cursante en el presente expediente, y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos actuaciones de las partes tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que dicha solicitud siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca el respectivo DIVORCIO, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JOSE ELISEO CASTRO y ALIVIANA SHURLIGINA ALEXANDROVNA.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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