REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-001923

Visto el escrito de Promoción de pruebas, suscrito por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GAETANO SALVATO BRONZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.884.685, y visto asimismo, el escrito de promoción de pruebas relacionadas a la oposición a la Medida de Secuestro, presentada por la antes mencionada abogada, y el escrito de ampliación de pruebas, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal ordena el desglose del escrito de promoción de pruebas a la oposición de la Medida decretada en el presente juicio, a los fines de que sean agregadas al Cuaderno correspondiente y a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas, provee así:

1.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Primero.-
2.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Segundo y a los fines de su evacuación provee así:
a.- Se Ordena la citación de la ciudadana ROSALBA RICUPERO STALLONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.625, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación a las 9:00 de la mañana, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el antes mencionado capitulo. Líbrese Boleta de Citación y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
b.- Se Ordena la citación del ciudadano LUIS ANGEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.324.361, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación a las 09:30 de la mañana, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el antes mencionado capitulo. Líbrese Boleta de Citación y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
c.- Se Ordena la citación de los ciudadanos YOMAR JOSE REYES LEAL, EDUARDO JOSE SALAZAR VALERO y PEDRO PABLO DI GEMA YLLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.412.669, 11.420.809 y 9.874.579, respectivamente, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el antes mencionado capitulo. Líbrese Boleta de Citación y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
d.- Se Ordena la citación de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BOYD MEDINA y JOSE ANTONIO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.360.929 y 18.279.465 respectivamente, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación a las 2:00 y 2:30 de la tarde, para que ratifique en su contenido y firma el documento señalado en el antes mencionado capitulo. Líbrese Boleta de Citación y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
3.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Tercero y a los fines de su evacuación, se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos YOMAR JOSE REYES LEAL, EDUARDO JOSE SALAZAR VALERO, PEDRO PABLO DI GEMA YLLAS, ADRIANA CAROLINA BOYD MEDINA y JOSE ANTONIO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.412.669, 11.420.809, 9.874.579, 17.360.929 y 18.279.465 respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente.-
4.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Cuarto, a excepción del Particular Vigésimo Segundo, por cuanto en materia de pruebas, no se pueden reservar particulares, toda vez que va en contra del principio del control de la prueba y a los fines de su evacuación, se fija el Cuarto (4) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 de la mañana, a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en el antes mencionado Capitulo y en esa oportunidad será debidamente designado el practico solicitado.-
5.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Quinto.-
6.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Sexto y a los fines de su evacuación, se ordena oficiar:
a.- A CANTV, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial la Cascada, a los fines de que informe a este Tribunal, lo señalado en dicho capitulo, anexándole copias certificadas de los recibos señalados y del escrito de promoción de pruebas.-
b.- A CADAFE, Ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Anna, a los fines de que informe a este Tribunal, lo señalado en dicho capitulo, anexándole copias certificadas de los recibos señalados y del escrito de promoción de pruebas.-
7.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Séptimo y a los fines de su evacuación se fija el Segundo (2) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que se efectúe el acto de designación de Expertos.-
8.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Primero de las Instrumentales, del escrito de ampliación de las pruebas.-
9.- En cuanto a la prueba contenida en el escrito de ampliación de pruebas, en su Capitulo Primero, Documentos Privados Emanados de Terceros, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por ser esta manifiestamente Ilegal e Inconducente.-
10.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Segundo del escrito de ampliación de pruebas, y a los fines de su evacuación, se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la citación de la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.231.420, a las 10:00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandada, se las absolverá a la parte demandante, ciudadano GAETANO SALVATO BRONZI, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación.-
11.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Tercero del escrito de ampliación de pruebas, y a los fines de su evacuación, se fija el Segundo (2) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se efectúe el acto de designación de Expertos.-
12.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas contenidas en el Capitulo Cuarto del escrito de ampliación de pruebas, y a los fines de su evacuación,
a.- Se ordena oficiar a las Oficinas del Diario El Tiempo, a los fines de que informe lo solicitado en dicho escrito, anexándole copias certificadas de dicho escrito y del presente auto.-
b.- Se ordena oficiar a las Oficinas de MOVISTAR, a los fines de que informe lo solicitado en dicho escrito, anexándole copias certificadas de dicho escrito y del presente auto.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.





HPG/lorena.-