REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2008-000891
En fecha, 06 de Noviembre de 2008, fue recibida la presente Demanda por DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARBIN DOMINGUEZ Y ANGELICA MARIA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad numero 15.417.919 y 15.417.080, Asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal Admitió a la presente causa en fecha seis (06) de noviembre de 2.008, ordenándose la citación del Demandado y la Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, dicha Boleta fue entregada a la antes mencionada Fiscal, constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y en especial para que sea librada la c por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio por Demanda por DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARBIN DOMINGUEZ Y ANGELICA MARIA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad numero 15.417.919 y 15.417.080,Asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García.- La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
HPG.C.B
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