REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2009-000099


En fecha, 6 de Febrero de 2009, fue recibida la presente Demanda por SEPARACION DE CUERPOS, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.820.975, debidamente asistido por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 103.720, en contra del ciudadano Daniela Richard Guatapero, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 17.786.170.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este Tribunal Admitió a la presente causa en fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, ordenándose la notificación de la Demandada, consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y en especial para que sea librada la c por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes.

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPO, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.820.975, debidamente asistido por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 103.720, en contra de la ciudadana Daniela Richard Guatapero, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 17.786.170.-

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García.- La Secretaria


Dra.Marieugelys García Capella.-













HPG.C.B