REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000063
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2.012, siendo las 11:00 de la mañana, hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Comparecieron las partes, ni demandante, ni la parte demandada, así como tampoco la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguida el presente juicio por Divorcio incoado por el ciudadano Carlos José Culpa Mendoza contra la ciudadana Llicsis Nines Solórzano Villegas. Y así se declara.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Lorena A.
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