REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2005-001321
Por auto de 16 de enero de 2006, se recibieron en este Juzgado, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO contra de LUISA GIRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.207.-
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día 16 de enero de 2006, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado Superior declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO en contra de LUISA GIRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.207, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 16 de enero de 2006, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 24 días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Helen Palacio García La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG.C.B
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