REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001027
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.012, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº ,46.718, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A., parte actora en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de HECTOR JOSE MONELLO CUMANA, SALAZAR GUAQUIRIMA NICOLAS JOSE, JIMENEZ JOHANNA DEL VALLE, PINO KEURIS JOSE, GONZALEZ BRITO JESUS MANUEL, TURMERO GARCIA JULIO CESAR, DAVILA GAMBOA CRUZ RAMON, ESPINOZA REYES ARGELIS JOSE, MAGO GONZALEZ ROIMER ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.824, 18.511.108,14.476.904, 14.931.270, 12.578.252, 8.282.903, 7.765.275, 16.026.670 y 11.907.419, respectivamente; con la cual desiste de la presente causa y visto asimismo, la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, suscrita por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, antes mencionada, con la cual acepta el desistimiento de la causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente demanda, Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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