REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH05-T-1999-000004
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por la abogada en ejercicio BARBARA FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.632, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto el contenido de la misma, este Tribunal antes observa:
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2012, este Tribunal acordó la indexación sobre las cantidades de dinero ordenadas a pagar en la sentencia proferida en la presente causa, a solicitud del abogado Juan Manuel Castro Ferreira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.830, en su carácter de apoderado actor, en fecha 22 de febrero de 2011, y como consecuencia de ello se designó como experto contable, al ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.152.026, a quien se ordenó notificar, a los fines de su aceptación o excusa.
Consagra el Artículo 158 de la citada ley, lo siguiente:
…“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”…
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades indexadas ordenadas a cancelar, en virtud de la sentencia proferida, así como de la experticia complementaria del fallo, y visto que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en la Ley que la rige, presentó su forma de pago, el cual no fue ni rechazado, ni objetado por la parte actora, entendiéndose con ello, su conformidad, pues, anualmente retiró los pagos consignados por la demandada de autos, es por lo que este Juzgado, deja sin efecto alguno, el auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, y niega el pedimento en consecuencia de ello, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del Expediente, así se decide.- Notifíquese a las partes de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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