REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO : BP02-V-2008-002664

En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE MILLAN, y ANDREINA JOSEFINA ABBINANTE MILLAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815, 19.316.370 y 21.392.105, respectivamente, con el carácter de parte demandante, y los dos últimos de los nombrados, en su cualidad de herederos ab-intestato, de su padre pre muerto, el de cujus, ANTONIO JOSE ABBINANTE GONZALEZ, así como los ciudadanos GIOVANNI JESUS ABBINANTE GONZALEZ, OSCAR JOSE ABBINANTE GONZALEZ y FILOMENA DEL CARMEN ABBINANTE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.291.647, 8.328.814, y 12.913.324, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.211, quienes solicitaron audiencia con la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado, y a los fines de exponer lo siguiente: Nosotros, CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE MILLAN, y ANDREINA JOSEFINA ABBINANTE MILLAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815, 19.316.370 y 21.392.105, respectivamente, con el carácter de parte demandante, y los dos últimos de los nombrados, en su cualidad de herederos ab-intestato, de su padre pre muerto, el de cujus, ANTONIO JOSE ABBINANTE GONZALEZ, así como los ciudadanos GIOVANNI JESUS ABBINANTE GONZALEZ, OSCAR JOSE ABBINANTE GONZALEZ y FILOMENA DEL CARMEN ABBINANTE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.291.647, 8.328.814, y 12.913.324, comparecemos ante su autoridad a los fines de DESISTIR, tanto del procedimiento como de la acción de TACHA DE DOCUMENTO, incoado por nosotros, contra el ciudadano DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número11.906.399, así como de cualquier otra acción que tuviera relación con el bien inmueble propiedad de los ciudadanos JANINI COROMOTO RANGEL y PASCUAL RAFAEL PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.330.671 y 3.605.684, por lo que solicitamos, se homologue dicho desistimiento en los términos aquí expuestos, y lo tome como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado se hacen presentes en este acto, los ciudadanos JANINI COROMOTO RANGEL y PASCUAL RAFAEL PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.330.671 y 3.605.684, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.376, y exponen: En virtud de que cursa juicio de tacha contra el poder que le fuere otorgado al ciudadano DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, quien en uso de ese poder, suscribió venta a nosotros en fecha 08 de Octubre de 2008, la cual fue debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, asentado bajo el Número 24, folio 195 al 201, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de ese año, como se evidencia de copia del documento que se anexa, y que forma parte integrante de esta acta, manifestamos que a pesar de no estar directamente demandadazos en este juicio, tenemos interés legítimo en el mismo, pues somos propietarios y poseedores legítimos del bien inmueble vendido en nombre de los demandantes de autos, con el instrumento poder, cuya tacha se demanda en este juicio. Ahora bien, en aras de finiquitar este o cualquier juicio eventual y existente, hacemos entrega en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000,00), mediante cheque de gerencia, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, viuda de ABBINANTE, y cuya copia se anexa a la presente acta. Es todo. En este estado interviene la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, viuda de ABBINANTE, y expone: recibo conforme en este acto, el cheque antes identificado, y nosotros, los co-demandante y coherederos, anteriormente identificados, renunciamos a todos los derechos de propiedad del bien inmueble vendido, asimismo, renunciamos a la cuota parte del dinero que nos pudiera corresponder derivado del presente cheque, que se consigna, autorizando a la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, viuda de ABBINANTE , a que reciba y disponga de él en su totalidad, es todo. En este estado comparece la ciudadana HELEN PALACIO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio de esta Tribunal, y expone: Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción del presente juicio, invocado por la parte actora, arriba identificada, en los términos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, lo HOMOLOGA, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del Expediente.- Así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALCIO GARCIA

La Parte demandante y su abogado asistente




Los ciudadanos
Janiny Coromoto Rangel Y Pascual Rafael Pico, y su abogada asistente.






La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA