REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000241
Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.012, suscrita por el ciudadano JAIME VARGAS, titular de la cédula de identidad número 5.297.506, parte demandada, asistido por la abogada MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.850, y visto el contenido de la misma, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita la devolución de originales, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos.- Así se decide.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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