REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000564
ASUNTO: BP12-S-2012-000564



Vista la anterior solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.448, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA TABATA DE HERNANDEZ y OSWALDO JOSE HERNANDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.671.014 y 3.685.024 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Anaco, el Tribunal observa: Por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que el bien el objeto de la presente solicitud se encuentra enclavado en un terreno, ubicado en Planta 2 del Edificio C, identificado con el No. 23-C, que integra el Conjunto Residencial, “Casa Grande”, Segunda Etapa, Avenida Costanera, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y por cuanto dicha Solicitud trata de una Oferta Real de Pago, siendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde este Tribunal carece de competencia por la materia, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé en su artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA , para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe