REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000046
ASUNTO: BP12-F-2010-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
DEMANDANTE: WILLIAN JOSE SCOTT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.151.260, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 104.626.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Edificio Colón, Piso 1, Apartamento 8 de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MIGDALY COROMOTO CHIRINOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.787.676, domiciliada en la Calle La Industria con Calle Brasil, Casa No. 6-38, Sector El Chaparral diagonal al Colegio de Contadores de Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el abogado en ejercicio MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 104.626, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN JOSE SCOTT GOMEZ, contra la ciudadana MIGDALY COROMOTO CHIRINOS SOTO, fundamentando la presente demanda en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio y abandono voluntario.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la presente demanda y en fecha 15 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda, librándose compulsa y notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Consta en acta del día veintiséis (26) de abril del 2010, se deja constancia de la notificación efectuada a la Fiscal Duodécimo del Mi misterio Público.
En fecha 12 de Julio de 2010 diligenció el apoderado actor consignando comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial sin cumplir y solicitando citación de la parte demandada por cartel.-
Por auto de fecha 15 de Julio de 2010 se dictó auto mediante el cual se acuerda la citación por cartel y se libró cartel a los fines de su publicación.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010 diligenció el apoderado actor solicitando se designe un defensor judicial a la parte demandada, y por auto de fecha 04 de Noviembre de 2010 se designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado Edgar Guerra y se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2011 el abogado Edgar Guerra comparece aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con sus deberes.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día 02 de Noviembre de 2010, fecha en que la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo la nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000046.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe