REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000152
ASUNTO: BP12-F-2011-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
DEMANDANTE: HAIDEE JOSEFINA CASTRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.347.254, domiciliada en El Callejón Sucre, casa N° 10, Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMER JOSE CEDEÑO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 81.287.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo casa Nro. 7-143, Escritorio Jurídico Hermanos Cedeño Mata, Anaco Municipio Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.854, domiciliado en la Calle Negro Primero, casa N° 103 con Calle Catorce de Noviembre, Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA CASTRO RAMIREZ, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, ambas partes identificadas en autos, manifestando que en fecha nueve de abril del año dos mil ocho (09/04/2008) contrajo matrimonio con el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo fundamento su pretensión en las causales Segunda y Tercera del Capitulo XII, Sección I del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha catorce de junio de dos mil once, se admitió la demanda, se acordó la citación del demandado y emplazamiento de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de practicar la citación del demandado, agregándose a los autos las resultas de dicha comisión en fecha nueve de agosto de dos mil once.-
Mediante diligencia de fecha veinte de octubre de dos mil once la parte actora solicita se designe defensor ad-litem a la parte demandada, proveyéndose sobre lo peticionado mediante auto de fecha dos de noviembre de dos mil once y recayendo dicho designación en el abogado JOSE QUIAMI BRITO quien en fecha 09/12/11 acepta el cargo y jura fielmente cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha nueve de diciembre de dos mil once hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo doce y veintiséis (12:26 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000152.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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