REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000179
ASUNTO: BP12-F-2010-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE, MAYERLIN DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.249.824, casada, Contador Público domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LÓPEZ LARA Y EDGAR MARIN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 31.459 y N° 31408.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2 de esta Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana: Mayerlin Del Valle Villarroel Villarroel, representada por sus apoderados judiciales los Abogados: Rafael López Lara y Edgar Marín Rodríguez; en fecha 27 de septiembre de 2010 el tribunal admite la demanda de Divorcio, así mismo desde la fecha de su admisión hasta la actualidad no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000179
Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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