REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000109
ASUNTO: BP12-F-2012-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, civilmente hábil, casado, domiciliado en Santa Ana Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 4.547.613, de oficios del hogar.
APODERADO JUDICIAL: JOSE REYES GARCIA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.084.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: YAJAIRA DEL VALLE BRUCE BRAVO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.901.167.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano ISMAEL ANTONIO VIVAS, a través de su apoderado judicial JOSE REYES GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.084, contra la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE BRUCE BRAVO, ambos identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentando la presente acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce se le dio entrada a la presente demanda, y en la misma fecha se instó a la parte actora consignar copias fotostáticas de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial a los fines de este Tribunal determinar su competencia.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala).-
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del 20 de abril de 2012, fecha de interposición de la presente demanda, no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y que la presente causa no ha sido admitida, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la doce y seis minutos de la tarde (12:06 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000109.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe