REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000528
ASUNTO: BP12-V-2011-000528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: YODEIRA JOSEFINA GONZALEZ MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.798, domiciliada en la Calle Los Pilones, casa N° 22, Sector O.C.V. Aguas Claritas Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA PACHECHO PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.248.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anzoátegui, oficina N° 2, Sector El Centro Pariaguán.-
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.273, domiciliado en la Avenida Enma Jaramillo, Club Mis Deseos, Sector La Verdoza Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, por demanda presentada por la ciudadana YODEIRA JOSEFINA GONZALEZ MANRRIQUE, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, ambas partes identificadas en autos, manifestando que a principios del año 2001 inició una relación en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos.-
Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil once se admite la presente acción y se acuerda la citación del demandado comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante acta de fecha veintidós de mayo de dos mil doce comparece la secretaria de este Tribunal MARIANELA QUIJADA ESTABA e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas Alguacil de este Tribunal y consigna oficio referente a la comisión librada al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, relacionada con la citación de la parte demanda por falta de impulso procesal.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veintiocho de julio de dos mil once hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30 ) días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 203º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000528.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe