REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000011
ASUNTO: BP12-V-2012-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: PROMOTORA AL DIA 1997 C.A, originalmente denominada Promotora Al Día, C.A., constituída en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1997, bajo el No.8, Tomo 368-A-Sgdo.-
ABOGADO APODERADO: Abg., Roberto Hung Cavalieri, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, aquí de tránsito, identificado con la Cédula de Identidad No. 10.807.685, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 62.741.-
DOMICILIO PROCESAL. No constituyo.
Se inicia la presente causa de Resolución de Contrato por demanda presentada por el ciudadano: Roberto Hung Cavalieri Abogado Apoderado de la sociedad Mercantil Promotora al DIA 1997 C.A, contra la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LA PINTURA identificados en autos; demanda admitida en Fecha dos (2) de Febrero del año 2012.

En fecha cinco de Marzo del presente año diligenció la ciudadana Secretaría de este de este despacho, y consigna resultas de citación personal, efectuada por el Alguacil de este Tribunal. ciudadano Noel Rojas, la cual consigna sin firmar por cuanto se entrevistó con el Ciudadano: Oswaldo Grau, Gerente de Operaciones del Centro Comercial Uní mall Center, y manifestó que las personas del local Feria de la Pintura El Tigre, no venían muy seguido y prácticamente eso estaba solo.- Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha cinco de marzo de dos mil doce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo once y cuarenta y cuatro (11:44 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-00011 Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe