REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000120
ASUNTO: BP12-F-2012-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.637.194 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 85.058.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
DEMANDADA: JOSE JESUS BERBIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.773.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda presentada por la ciudadana ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, contra el ciudadano JOSE JESUS BERBIN MALAVE, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre ellos, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs.) lo que equivale a MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO (1578,94) unidades tributarias, y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le está atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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