REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000047
ASUNTO: BP12-M-2012-000047

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad N° V-6.204.750, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ORLANDO NUÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.102, contra la COOPERATIVA RIBURCA R.L., inscrita en la oficina de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 2006, quedando registrado bajo el N° 50, folio 469 al 479, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006, con domicilio en la Calle Libertador, Sector Simón Bolívar Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se observa: Que la misma fue interpuesta contra una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe