REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000216
PARTE DEMANDANTE: VANESSA DEL VALLE CARVAJAL MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº Nº 20.195.105.-

APODERADO: THAIMER CAMERO y MARTINA LEAL., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 144.064 y 144.115, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GREDDY JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.172.617.-

APODERADOS: JUVENAL MATA CHACIN y REINALDO ALFONZO TANG, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.9.627 y 32.322, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO, incoado por la ciudadana VANESSA DEL VALLE CARVAJAL MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº Nº 20.195.105, asistida por las abogadas THAIMER CAMERO y MARTINA LEAL., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 144.064 y 144.115, respectivamente, contra el ciudadano GREDDY JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.172.617.-
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó, debidamente firmada la Boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de febrero de 2012, se realizó el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante debidamente asistida de abogados, y de la parte demandada, debidamente asistido de abogados.-
En fecha 19 de marzo de 2012, siendo la oportunidad para el segundo acto reconciliatorio del proceso, este se realizó con asistencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada.-
En fecha 28 de marzo de 2012, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante, asistida de abogados, y el abogado REINALDO ALFONZO TANG, apoderado de la parte demandada, quien consigno escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que creyeron convenientes.-
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes.-
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 09 de mayo de 2012, fueron declaradas desiertas las declaraciones de los testigos promovidos por ambas partes.-
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana VANESSA DEL VALLE CARVAJAL MAITA, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada THAIMER CAMERO R., desistió de la acción.-
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal, se abstuvo de homologar el desistimiento formulado por la parte actora, hasta tanto constara en autos el consentimiento otorgado por la parte demandada, ello de conformidad con lo previsto en el artìculo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, elaborado REINALDO ALFONZO TANG, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar consentimiento a los fines de que se procediera a la homologación del desistimiento formulado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana VANESSA DEL VALLE CARVAJAL MAITA, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada THAIMER CAMERO R., desistió de la acción.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, elaborado REINALDO ALFONZO TANG, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar consentimiento a los fines de que se procediera a la homologación del desistimiento formulado
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos, y revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, en virtud de que aun cuando la misma se produjo después de la contestación de la demanda, la parte demandada, dio su consentimiento, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de DIVORCIO, incoada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE CARVAJAL MAITA, contra el ciudadano GREDDY JOSE GONZALEZ ROMERO, plenamente identificados en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2011-000216.-


LA SECRETARIA,