REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000052
ASUNTO: BP12-M-2012-000052

PARTE DEMANDANTE: YOSEIRA ESCOBAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION ROMAN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio del 2007, anotada bajo el N° 40, Tomo 60-A, habiendo tenido su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2009, anotada bajo el N° 13, Tomo 91-A.-
PARTE DEMANDADA: Empresa LINDSAY, C. A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos El Tigre, por la Abogado YOSEIRA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION ROMAN, C. A., contra la empresa LINDSAY, C. A.-
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, si que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Entendiendo por esta operadora de justicia, que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, es a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.270.090,00, en adelante por lo tanto, según lo observado del escrito libelar la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUVE CENTIMOS (Bs. 212.387,19), cuya cantidad equivale a 2360 unidades tributarias, ya que el precio actual de la unidad tributaria es de noventa (90) bolívares, estando dicho monto dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, por lo que le resulta forzoso a este Tribunal declararse competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el deudor, tiene su domicilio en esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES


LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ