REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-R-2011-000033
COMPETENCIA: FAMILIA
Visto que en la presente causa cursa recurso de apelación en el juicio que sigue el ciudadano CESAR RAFAEL MATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.507.824 en contra de la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.717.679 por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, en fecha 27 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado LUIS MENESES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.030, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RAFAEL MATA CABELLO; expuso lo siguiente:
“…En nombre de mi representado Desisto del presente Recurso por cuanto la causa principal fue concluida …”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de una serie de requisitos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Al respecto, tenemos que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, observa el tribunal que el abogado LUIS MENESES SILVA, actúa como apoderado judicial del ciudadano CESAR RAFAEL MATA CABELLO, parte actora en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, según lo que se desprende de la copia del poder inserto al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto, por lo que esta superioridad después de realizar un estudio a las actas que conforman el presente expediente, se observa, que el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir en juicio en representación de su mandante. En consecuencia, se encuentra facultado para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las potestades expresas para transigir, convenir y desistir en juicio. En razón de ello, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que cursa por ante esta alzada en el juicio de Divorcio que sigue el ciudadano CESAR RAFAEL MATA CABELLO, en contra de la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre, el 11 del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.
RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA Acc.
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En la misma fecha del día de hoy (11/05/2012), siendo las tres y tres minutos de la tarde (01:33 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordeno agregarla al ASUNTO: BP12-R-2011-000033.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc.
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
.
|