SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000026

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de comercio, MODA INTERNACIONAL WGLM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nro. 63, Tomo 33- A, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, y traslada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 68-A.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA Ciudadano RAFAEL VICTORIA AOLGUIN, Colombiano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.388.549, en su carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN SEASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 973.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139. 112.


PARTE DEMANDADA ERIKA KARINA CASTILLO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 371.612.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL.


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 28 de febrero de 2011, la admite por el procedimiento intimatorio y acordó la intimación de la parte demandada.
Mediante actuación de fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible intimar a la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acordó la intimación de la parte demandada mediante Cartel. Se libró el Cartel respectivo.
En fecha 21 de julio de 2011, la Secretaria temporal de este Tribunal dejó constancia en autos de haber hecho entrega al abogado Juan Sebastian García del Cartel de Intimación, para su publicación.
Ahora bien, desde la oportunidad en la que el apoderado de la parte demandante retira el Cartel de Intimación para su publicación en la prensa, vale decir 21 de julio de 2011, hasta el día de hoy, 10 de mayo de 2012, han transcurrido nueve (09) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte demandante haya consigna en autos el Cartel debidamente publicado en la prensa, motivo por el cual este Tribunal llega a la conclusión que en el presente asunto ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, dado el tiempo transcurrido – nueve (09) meses y diecinueve (19) días, sin que conste en autos el Cartel de Intimación debidamente publicado en la prensa. Así se decide
En este sentido el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) También se extingue la instancia:1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad de comercio, MODA INTERNACIONAL WGLM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nro. 63, Tomo 33- A, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, y traslada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 68-A, a través del ciudadano JUAN SEASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 973.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139. 112 , contra la ciudadana ERIKA KARINA CASTILLO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 371.612, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eisdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10 ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 10/05/2012, siendo las 02:47:15 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-M-2011-000026