SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000883

Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil. Barcelona, el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.154.941, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO y JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48. 570 y 57.692, solicito a este Tribunal la practica de una Inspección Judicial extra litem , en un inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato, Casa Nro, 49, sector Lomas Verdes, entre Los Caseríos de Mallorquín y Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que por auto de fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal instó al ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, que señalara el carácter con el cual solicitaba la inspección en referencia.
Ahora bien, por diligencia de fecha 08 de mayo de 2012, el ciudadano ALEX HERNANDEZ, asistido por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, alego que ¡en vista de que el he sido victima de las agresiones por parte de la ciudadana la misma cursa en esta causa, solicito a este Tribunal que se realice una inspección para que se deje constancia en autos de las agresiones que he sido victima por parte de la ciudadana cursante en esta causa y dejar claro que en el momento que no me encontraba en casa, me desalojaron de mis pertenencias, arrojándome la misma a la calle, también la de mi grupo familiar ; y así de esta manera quedando al escarnio público ; violando el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que : Toda persona tiene derecho a la protección de su HONOR, VIDA PRIVADA, INTIMIDAD, PROIA IMAGEN, CONFIDENCIALIDAD Y REPUTACION” (mayúsculas en su original).
Del contenido de la diligencia precedentemente transcrita , el ciudadano Alex Fernández, indica el carácter con el cual solicita la Inspección, vale decir si es en su condición de arrendatario, propietario, comodatario, pisatario, simplemente le limitó a señalar que fue objeto de un desalojo, y agrega “solicito a este Tribunal que se realice una inspección para que se deje constancia en autos de las agresiones que he sido victima por parte de la ciudadana cursante en esta causa y dejar claro que en el momento que no me encontraba en casa, me desalojaron de mis pertenencias, arrojándome la misma a la calle, también la de mi grupo familiar”.De manera , que por cuanto el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.154.941, no subsano lo indicado por este Tribunal en auto de fecha 02 mayo de 20122, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada se declara INADMISIBLE. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2012-000883