SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000030
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio, MODA INTERNACIONAL WGLM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nro. 63, Tomo 33- A-4°, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, y traslada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 68-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA Ciudadano RAFAEL VICTORIA OLGUIN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.388.549, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 973.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139. 112.
PARTE DEMANDADA GRACIELA DEL VALLE MACO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 8. 270.720.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.
MATERIA MERCANTIL.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 28 de febrero de 2011, la admite por el procedimiento intimatorio y acordó la intimación de la parte demandada.
Mediante actuación de fecha 09 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible intimar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011, el abogado JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la intimación de la demandada mediante Carteles, lo que fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 27 de julio de 2011.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana GRACIELA DEL VALLE MACO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64. 729, se dio por “citada” en la presente causa; y en la misma fecha otorgó poder Apud acta a la mencionada abogada.
En escrito de fecha 29 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, procedió a dar contestación a la demanda, “de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil”.
Al respecto este Tribunal observa;
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal dicta decreto intimatorio , mediante el cual admite demanda por Cobro de Bolívares , por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado en ejercicio Juan Sebastián García Villegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.112, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, a favor de la Sociedad de Comercio Moda Internacional WGLM C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 72. Tomo 68-A., endoso realizado por el Presidente de dicha sociedad, Rafael Victoria Olguín, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.388.549, contra la ciudadana GRACIELA DEL VALLE MACO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.270.720; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 340, eiusdem decreta la intimación de la demandada, antes identificada; para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs.55.672,ºº) que es el monto de lo reclamado; más Tres Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares(Bs. 3.421,00) por concepto de intereses moratorios, mas Noventa Mil Bolívares (Bs.90,ºº), conforme a lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 456, del Código de Comercio y los intereses moratorios o corrientes calculados en Ocho mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs.8.195,ºº); más los costos y costas y honorarios profesionales; o en su defecto para que durante ese plazo formulen su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
El citado Decreto agrega que si una vez intimada la demandada no comparece dentro del lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente el Tribunal hizo saber a la parte demandada en aras de resguardar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, que si se realizara oposición al decreto de intimación en el lapso señalado anteriormente, es decir dentro de los diez días de Despacho siguientes a la Intimación de la parte demandada, el lapso subsiguiente de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, se contará a partir de transcurrido íntegramente, el lapso de oposición..
Como se dijo precedentemente la parte demandada, ciudadana GRACIELA DEL VALLE MACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 8. 270.720, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, dentro del lapso de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, sino que procedió con fundamento en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación a la demanda; razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012 , como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad de Comercio, MODA INTERNACIONAL WGLM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nro. 63, Tomo 33- A-4°, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, y traslada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 68-A, a través de del abogado ene ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 973.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139. 112, contra la ciudadana GRACIELA DEL VALLE MACO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 8. 270.720; y el cual es del tenor siguiente “El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 340, Ejusdem, decreta la intimación de la demandada, antes identificada; para que paguen al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs.55.672,ºº) que es el monto de lo reclamado; más Tres Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares(Bs. 3.421,00) por concepto de intereses moratorios, mas Noventa Mil Bolívares (Bs.90,ºº), conforme a lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 456, del Código de Comercio y los intereses moratorios o corrientes calculados en Ocho mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs.8.195,ºº); más los costos y costas y honorarios profesionales”; quedó firme y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 14/05/2012, siendo 11:19:08 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011-000030
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