SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000768
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL RAMON PINTO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.242.544, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana YOSELIN DEL CARMEN CARMEÑO FARIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.671.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON PINTO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.242.544, de este domicilio ,debidamente asistido por la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN CARMEÑO FARIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.671, mediante la cual alega que en fecha 20 de mayo de 2011, falleció ab-intestato, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, su padre, quien en vida se llamara RAMON PINTO, venezolano, portador de la cedula de identidad número 451.243, dejando como únicos y universales al solicitante , ciudadano ANGEL RAMON PINTO ROMERO y a sus hermanas ,ciudadanas AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO DE HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO ,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 4.899.659, V- 5.489.739, V. 5.489.561 y V-8.242.546, respectivamente, razón por cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON PINTO.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano ANGEL RAMON PINTO ROMERO, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el número 492, folio 242, Tomo 03, Año: 2011, correspondiente a la Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que RAMON PINTO, quien nació el 13 de OCTUBRE de 191919, en Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. V- 451.243, de 91 años de edad , de ocupación obrero , de nacionalidad venezolana, residenciado Avenida Raúl Leoni, casa número Ñ raya treinta y dos, zona Industrial Los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui, falleció en fecha 20 de mayo de 2011, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Cónyuge SOFIA ROMERO, fallecida. DESCENDIENTES AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO ROMERO, ANGEL RAMON PINTO ROMERO y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO, Documentos de Identidad V- 4.899.659, V-5.489.739, V- 5.489.561, V-8. 242. 544 y V- 8. 242. 546, respectivamente.
2. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos ANGEL RAMON, AIDA JOSEFINA, ALICIA DEL VALLE, ANA EDELMIRA, BELKIS JOSEFINA, hijos de RAMON PINTO y SOFIA ROMERO.
3. CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA SOFIA ROMERO, fallecida en fecha 20 de abril de 2004, era portadora de la cédula de identidad Nro. 1.161.979. Sus descendientes AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO ROMERO, ANGEL RAMON PINTO ROMERO y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO, Documentos de Identidad V.- 4.899.659, V-5.489.739, V- 5.489.561, V-8. 242. 544 y V- 8. 242. 546, respectivamente. Su cónyuge RAMON PINTO.
4. CERTIFICACIONES DE ACTA DE MATRIMONIO , celebrado entre los ciudadanos RAMON PINTO y SOFIA ROMERO, en fecha 08 de marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui
5. COPIAS FOTOTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos antes mencionados
II
Por auto de fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano ANGEL RAMON PINTO ROMERO. En fecha 07 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARRASCAL, GONZALO GUILLERMO CERMEÑO SALCEDO, MARTIN CERMEÑO SALCEDO y EFRAIN MANUEL CERMEÑO FLORES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.999.340, 3.684.382, 1.97. 845 Y 4. 214. 227, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ANGEL RAMON PINTO ROMERO, AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO ROMERO, y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RAMON PINTO, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, casa N°. Ñ-32, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que SOFIA PINTO, fue cónyuge del ciudadano RAMON PINTO, quien falle ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2011.Que les consta que los ciudadanos AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO ROMERO, ANGEL RAMON PINTO ROMERO y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO, Documentos de Identidad V.- 4.899.659, V-5.489.739, V- 5.489.561, V-8. 242.544 y V- 8. 242. 546, son los únicos herederos de quien en vida se llamara RAMON PINTO.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL RAMON PINTO ROMERO, AIDA JOSEFINA PINTO ROMERO, ALICIA DEL VALLE PINTO ROMERO, ANA EDELMIRA PINTO DE HERNANDEZ y BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO ,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 8.242.544,V- 4.899.659, V- 5.489.739, V- 5.489.561 y V-8.242.546, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMON PINTO, fallecido ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2011, a la edad de 91 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 451.243, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000768
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