Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000566


Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil. Barcelona, la ciudadana AMERICA DE JESUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.173.236, debidamente asistida por el abogado José Rafael Maestre Uricare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 372, pidió a este Tribunal declare Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, sobre una bienhechurías construidas en terrenos de propiedad privada, perteneciente al ciudadano MANUEL FELIPE ROMERO ACEVEDO, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el día 11 de octubre de 2006, anotado bajo el Nro. 43, folio 248 al folio 253, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 2006; ubicada en la calle Los Rosales, casa Nro. 14- 3, Barrio Corea, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal, con vista a lo alegado por la ciudadana AMERICA DE JESUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.173.236, en el sentido que las bienhechurías fueron construidas en terreno de propiedad privada perteneciente al ciudadano Manuel Felipe Romero Acevedo, insto a la mencionada ciudadana, “que consigne autorización por escrito otorgada por el ciudadano Manuel Felipe Romero Acevedo, para la construcción de las bienhechurías antes referidas”.
Ahora bien, transcurrido mas de un mes sin que conste que la ciudadana AMERICA DE JESUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.173.236, haya consignado en autos la solicitud requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio de propiedad y posesión sobre bienhechurías. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2012-000566