Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000232

PARTE SOLICITANTE Ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.700.405.

ABOGADO ASISTENTE GISELA DEL CARMEN ATAGUA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 36.859.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.700.405., debidamente asistido por la abogad en ejercicio GISELA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 36.859. mediante la cual solicita se le expida título supletorio sobre un vehículo MARCA:CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR :AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USP :PARTICULAR, PLACA: GCG71C, SERIAL MOTOR: 84V324269, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z84V324269, el cual adquirió por compra que hizo en el mes de marzo de 2008, al ciudadano DAVID MILLAN BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.336.753. Que por cuanto a la presente fecha desconoce el paradero del ciudadano DAVID MILLAN BORGES, ampliamente identificado, con la finalidad de legalizar la propiedad del referido vehículo es, por lo que pide a este Tribunal le otorgue Título Supletorio. A la solicitud bajo examen, el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, acompaño el documento de compra venta privado y copia simple del titulo de propiedad del vehículo antes descrito.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal admite la solicitud, y acuerda oficiar lo conducente a la DIRECCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, AL CUERPO DE VIGILANCI DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA UNIDAD ESTATAL NRO. 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, e igualmente acordó la publicación de un Edicto para los Terceros interesados.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, se agregar al expediente el Edicto debidamente publicado en la prensa, el cual fue consignado en autos mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012 por el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo del año 2012, el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, asistido por la abogada Gicelda del Carmen Atagua, consignó la Experticia practicada en el vehículo antes descrito, por el Centro de Inspección de vehículos del Instituto de Tránsito Terrestre, Barcelona, la que determino que “ el vehículo objeto del presente escrito con serial alfanumérico 8Z1SC21Z84V324269, con placas GCG. 71 C, verificado por el sistema nacional del Instituto del Transporte Terrestre donde registra a nombre de DAVID MILLAN C.I. 4336753-Según número de trámite SERIAL DE PLACA (VIN) (ORIGINAL). SERIAL FCO- SEGURIDAD (ORIGINAL) SERIAL MOTOR (ORIGINAL)
En fecha 13 de abril de 2012, se recibe por secretaria oficio número 97900-072-5187, de fecha 12 de abril de 2012, emanada de la DIRECCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, junto con Experticia N°.71 , la que concluye que los seriales de carrocería, motor , son originales y que “la unidad en estudio fue verificada por el sistema Integrado de Información Policial por matricula y seriales de identificado, arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial…”
En fecha 07 de mayo de 2012, rindieron declaración en calidad de testigos, los ciudadanos LUIS JOSE TENIA y MANUEL ALCALA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11. 418. 116 y 4. 010. 940, quien bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ. Que les consta que adhirió del ciudadano DAVID MILLAN BORGES, antes identificado, un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, US0: PARTICULAR, PLACA: GCG71C, SERIAL MOTOR: 84V324269, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z84V324269.
. Que les consta que el vehículo antes referido con compró con dinero de su propio peculio, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Que les consta que desde el mes de marzo de 2008, el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, ha venido poseyendo el referido vehículo y que jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido en el Edicto ,consignado en autos debidamente publicado en la prensa, sin que haya habido oposición de terceros en el presente Asunto, este Tribunal procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.700.405, sobre un vehiculo MARCA:CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR :AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USP :PARTICULAR, PLACA: GCG71C, SERIAL MOTOR: 84V324269, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z84V324269 , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma