SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000994
Consta en estas actuaciones que mediante escrito, el ciudadano LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.10. 948.156, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio Félix Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.617, alega que en una parcela de terreno de dominio municipal, ubicada en la calle El Tamarindo, casa Nro. 03, del barrio El Esfuerzo, de Barcelona, estado Anzoátegui, que pide seis metros de ancho por doce (12) metros de largo, alinderada por el Norte, con calle El Tamarindo, por el Sur, con Canal de Alivio, por el Este, con casa que es o fue de Nancy Gómez, y por el Oeste, con casa que es o fue de Juan Yépez, construyó una casa en el año 1995, para acreditarle la propiedad a su legítimo hijo JESUS FRANCISCO COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.056.822, quien fuera menor de edad para dicha fecha, la construcción consta de una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, dos habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, por un valor de l menciona construcción de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); razón por la cual pide a este Tribunal le otorgue título de propiedad y posesión del referido inmueble a favor de JESUS FRANCISCO COVA VELASQUEZ.
Este Tribunal niega la admisión de la solicitud formulada por el ciudadano LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.10. 948.156, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano JESUS FRANCISCO COVA VELASQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.056.822,ya es mayor de edad, conforme lo alega su progenitor en la solicitud y puede gestionar personalmente, asistido de abogados, su titulo supletorio.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000994
|