SENTENCIA INTERLOCUTORIA
02/05/2012 03:21:57 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000916
PARTE SOLICITANTE Ciudadana AURA JOSEFINA MARVAL DE MANRIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5, 542.427, domiciliada en la calle Páez, casa Nro. 47, sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio sotillo, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALCALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64. 950.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana AURA JOSEFINA MARVAL DE MANRIQUE, antes identificada alega estar domiciliada en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. Igualmente de la copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara YGNACIO RAMON MANRIQUE QUIJADA, se inscribió que estaba domiciliado en la misma jurisdicción que la solicitante, vale decir Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (Subrayado del Tribunal).
De manera que al estar establecido el domicilio tanto de la solicitante, ciudadana AURA JOSEFINA MARVAL DE MANRIQUE en la jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo , de este estado; como el de quien en vida se llamara YGNACIO RAMON MANRIQUE QUIJADA, según las reglas ordinarias de la competencia este Tribunal , se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la ciudadana AURA JOSEFINA MARVAL DE MANRIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5, 542.427, domiciliada en la calle Páez, casa Niro. 47, sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALCALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Niro. 64. 950y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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