SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-003633
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió solicitud de separación de cuerpos y de bienes, interpuesta por LUIS CARLOS MUNDARAIN ZAMBRANO y LUISYMAR MORFFE OLIVARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13. 169.942 y V- 8. 285. 149, debidamente asistidos por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.969, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 161, acordando en el auto de admisión, “la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado Asistente”, a objeto de decretar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En actuación de fecha 22 de octubre del año 2009, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público., el 21 de octubre de 2009.
Ahora bien, por cuanto desde la oportunidad en la que este Tribunal acordó la comparecencia de los cónyuges, con la finalidad de decretar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, vale decir 24 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días, sin que conste en autos que los ciudadanos LUIS CARLOS MUNDARAIN ZAMBRANO y LUISYMAR MORFFE OLIVARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13. 169.942 y V- 8. 285. 149, hayan comparecido con la finalidad de que este Tribunal decrete la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, es forzoso para este Juzgado declarar que en la solicitud de Separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS MUNDARAIN ZAMBRANO y LUISYMAR MORFFE OLIVARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13. 169.942 y V- 8. 285. 149, debidamente asistidos por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 12.576.969, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 161, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 ,ambos del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2009-003633
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