SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

COPIA AUTENTICA DE SU ORIGINAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000016

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal admite, demanda por desalojo de inmueble, constituido por un galpón Industrial, identificado con el Nro. 3, ubicado en la vía Polígono de Tiro, Centro Industrial El Torbes, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.674.519, a través de su apoderado judicial, ALEJANDRO SCUDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15. 192. 838, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 125.122, contra la sociedad Mercantil CREDIT SHANTAL C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nro. 17, Tomo A-54, representada por su Presidente JOSEPH ABDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21. 482.257, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2012, la Secretaria de este Despacho dejó constancia en autos de haber librado compulsa.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2012, el abogado Alejandro Escudero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con facultad expresa conforme consta del Instrumento poder que le fue otorgado, cursante a los folios números tres (03) y cuatro (04) del expediente, acompañado junto al libelo de la demanda, procedió a desistir del procedimiento “por haber llegado a un acuerdo amistoso con la contraparte”.
Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO de inmueble, constituido por un galpón Industrial, identificado con el Nro. 3, ubicado en la vía Polígono de Tiro, Centro Industrial El Torbes, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.674.519, a través de su apoderado judicial, ALEJANDRO SCUDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15. 192. 838, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.122, contra la sociedad Mercantil CREDIT SHANTAL C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nro. 17, Tomo A-54, representada por su Presidente JOSEPH ABDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21. 482.257. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-V-2012-000016