SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000587

PARTE SOLICITANTE Ciudadana, MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.050.186, de estado civil casada.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIREYA BALZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.777.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.050.186, de estado civil casada, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA BALZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.777, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare conjuntamente con sus hijos GUILERMO CONCEPCION FREITES CEDEÑO, RONALD RAFAEL FREITES CEDEÑO, RUBEN DARIO FREITES CEDEÑO, MARCO GUILLERMO FREITES CEDEÑO y JENISER DEL VALLE FREITES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.299.017,11.907.172, 15.035.578, 19.013.798 y 18. 847.320, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara GUILLERMO ENRIQUE FREITES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.009.885, fallecida AB-intestato en fecha 11 de enero de 2012.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, acompaño copias simples de CERTIFICACION DE DEFUNCION, correspondiente a GUILLERMO ENRIQUE FREITES; de Acta de matrimonio Civil, celebrado entre GUILLERMO ENRIQUE FREITES y la ciudadana MIRIAN MARGARITA CEDEÑO ORDAZ, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y la de sus hijos antes mencionados, incluyendo la de la ciudadana JENISER DEL VALLE FREITES RIOS.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal requirió de la ciudadana MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, copias certificadas de la documentación consignada en copias simples.
En diligencia de fecha 27 de abril de 2012, la ciudadana MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mireya Balza, supra identificada, consignó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara GUILLERMO ENRIQUE FREITES , donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 11 de enero de 2012, a la edad de 59 años, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 4.009.885, casado con MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES-.Dejó cinco (05) hijos, quienes llevan por nombres y apellidos GUILERMO CONCEPCION FREITES CEDEÑO, RONALD RAFAEL FREITES CEDEÑO, RUBEN DARIO FREITES CEDEÑO, MARCO GUILLERMO FREITES CEDEÑO y JENISER DEL VALLE FREITES RIOS, titulares de la cédulas de identidad números 10.299.017,11.907.172, 15.035.578, 19.013.798 y 18. 847.320, respectivamente.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 30 de agosto de 1972, entre los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE FREITES y MIRIAN MARGARITA CEDEÑO ORDAZ, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui.
3. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los ciudadanos MARCO GUILLERMO, RUBEN DARIO, GUILLERMO CONCEPCION, RONALD RAFAEL, procreados de la relación matrimonial entre GUILLERMO ENRIQUE FREITES y MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES; y JENISER DEL VALLE RIOS, hija de Guillermo Enrique Freites y Ninoska del Valle Rios Marcano

4. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 02 de mayo de 2010, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana y MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES. . En fecha 17 de mayo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos MARIA GABRIELA SOLORZANO CAÑA y BEATRIZ ELENA AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-15.417.568 y 8.268.549, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.009.885. Que les consta que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 11 de enero de 2012. Que les consta que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, era el esposo de la ciudadana MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, y padre de los ciudadanos GUILLERMO CONCEPCION FREITES CEDEÑO, RONALD RAFAEL FREITES CEDEÑO, RUBEN DARIO FREITES CEDEÑO, MARCO GUILLERMO FREITES CEDEÑO Y JENISER DEL VALLE FREITES RIOS, siendo estos sus los hijos que le sobreviven y por consiguiente sus Únicos Herederos Universales
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes identificado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.050.186, de estado civil casada, GUILERMO CONCEPCION FREITES CEDEÑO, RONALD RAFAEL FREITES CEDEÑO, RUBEN DARIO FREITES CEDEÑO, MARCO GUILLERMO FREITES CEDEÑO y JENISER DEL VALLE FREITES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.299.017,11.907.172, 15.035.578, 19.013.798 y 18. 847.320, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GUILLERMO ENRIQUE FREITES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro .V- 4.009.885, fallecida AB-intestato en fecha 11 de enero de 2012 .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2012-000587