SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000736

PARTE DEMANDANTE SHILEY VANESSA NOHELIA GALEANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 904. 180
APODERADOS JUDIOCIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ROBIN DE JESUS URBINA RONDON y PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8. 248.412 y 8. 231. 775, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 139.173 y 76.454, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SEGUROS AVILA C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 615, Tomo 02-A, de fecha 31 de marzo de 2003.


MOTIVO DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MATERIA CIVIL PERSONA


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, el segundo día siguiente a la constancia en autos de haber sido citada.
Que en actuación de fecha 04de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la empresa demandada..
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal admite reforma del libelo de la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, conforme al procedimiento breve, para lo cual comisiona suficientemente a los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, para la practica de dicha citación.
Que por auto de fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal agregó a los al expediente las resultas de la comisión, donde consta la practica de la citación del representante de la empresa demandada..
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 16 de mayo de 2012, el abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, desiste del procedimiento, y pide se le imparta su homologación y se de por terminado el presente asunto, en virtud que la empresa demandada “convino en forma voluntaria y de manera extra judicial procede a liquidar todas y cada una de las obligaciones que se pudieran derivar de la presente acción y/o que guarden relación directa e indirecta con la acción incoada, hace entrega y paga a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), previa entrega de dos (02) cheques, uno por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.886,40), de fecha 02 del mes de mayo de 2012, identificado con el Número 29758628, girado contra la cuenta identificada con el número 0134-0031-84-0313227049, Banco Banesco Banco Universal, perteneciente empresa SEGUROS AVILA, con el y otro por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 39. 113,60), de fecha 10 del mes mayo del año 2012, identificado con el Número 2075883, girado contra la Cuenta Corriente identificada con el número 0134-0031-84-0313227049, el Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la Empresa SEGUROS AVILA, cantidad esta cancelada y que comprende el valor de la demanda, los gastos judiciales causados en el presente procedimiento y los honorarios de abogados, cuyos ejemplares de cheque son consignados en este acto…” Este Tribunal, observando que entre las facultades conferidas al abogado Pedro Rafael Farias Moreno, esta la de desistir, admite dicho desistimiento. Lo homologa, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-V-2011-000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

22/05/2012 02:18:52 p.m.