SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/06/2012 11:28:05 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000035


PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil CORPORACION ASSEMBLER C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de abril de 1994, bajo el Nro. 21, Tomo 30 –A Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ENMARY COVA LUNAR y MARIELA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.886.468 y 16.926.605, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.143 y 139. 133, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SILYMTEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 32,, Tomo A- 59, del año 2003.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada, “apercibido de ejecución , fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación y pague la siguiente cantidad de dinero: veinte mil ochocientos setenta bolívares, con ocho céntimos, mas los intereses vencidos, mas las costas y costos que se originen del presente juicio, o en su defecto formule oposición …”
En actuación de actuación de fecha 27 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de citación, el que practico en la persona del ciudadano RAUL ISNARDI PEÑUELA TARAZONA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil-Barcelona, en fecha 20 de junio de 2012, las partes, demandante representada por su co-apoderada judicial, ENMARY COVA LUNAR, con facultad expresa para ello, y Sociedad Mercantil SILYMTEC ,C.A., representada por su director de Comercialización, ciudadano RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 111. 221, asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA ORECCHIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.689.091, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.814, celebran una transacción en los siguientes términos:
“ En este estado interviene la PARTE DEMANDADA y expone: Primero: Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia que para ello me otorga la Ley y reconozco en este acto, que adeudo actualmente a LA PARTE ACTORA, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 10.782,64), suma esta que comprende saldo de capital de las facturas y los intereses ordinarios y moratorios , calculados al 1% desde el primer mes de vencimiento de cada una de las facturas hasta la presente fecha. Monto este que se diferencia del estimado en el libelo de la demanda, puesto que en fecha 22 de abril del año 2010, mediante cheque N°. 12001640, del Banco de Venezuela, mi representada realizó un depósito a la factura N°. 0581, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales no se había tomando en cuenta al momento de iniciar la demanda. Anexo copia del cheque y recibo marcado con la letra “A”. Segundo: a los fines de dar por extinguido el presente juicio propongo en este acto lo siguiente: 1. Pagar a LA PARTE ACTORA, las cantidades adeudadas que asciende a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs.10.782,64), en este acto mediante cheque conformable, copia del cual se anexará a la presente transacción a los fines consiguientes. 2. Pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 52/100 (Bs.2.156,52), que corresponden al 20% de la cantidad establecida , en este acto, mediante cheque conformable , copia del cual se anexa a la presente transacción a los fines consiguientes. Tercero: Acepto y convengo en este acto que en caso de que incurra en incumplimiento o atraso en el pago de las cantidades aquí pactadas, se considerará la obligación de plazo cumplido, pudiendo LA PARTE ACTORA solicitar a la brevedad, la ejecución forzoso de la presente transacción. EN ESTE ESTADO INTERVIENE LA PARTE ACTORA y expone: Primero: En nombre de mi mandante acepto la propuesta formulada aquí por LA PARTE DEMANDADA. Asimismo declaro recibir en este acto, de la PARTE DEMANDADA, mediante cheque, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 64 /100 (Bs.10.782, 54), por concepto de cantidades adeudas y la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 52 /100 (Bs.2.156, 52), por concepto de honorarios profesionales de Abogado. Las partes solicitamos la Homologación de la presente transacción judicial pudiendo ser consignada en autos por cualquiera de las partes o sus apoderados, a los fines de la culminación de la presente causa. La presente transacción constituye finiquito de las obligaciones demandadas, solicitando el archivo del expediente… (Firmas Ilegibles)”.
Este Tribunal Vista la transacción celebrada entre las partes en litigio, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACION ASSEMBLER C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de abril de 1994, bajo el Nro. 21, Tomo 30 –A Sgdo, a través de sus apoderadas judiciales ENMARY COVA LUNAR y MARIELA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.886.468 y 16.926.605, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.143 y 139. 133, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SILYMTEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 32, Tomo A- 59, del año 2003.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto, y se ordena el archivo definitivo.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/06/2012 11:28:05 a.m.