SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000576
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.902.215, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.061.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.902.215, de este domicilio. Debidamente asistido por el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.061, mediante la cual alega que en fecha 08 de octubre de 2011, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitora, ciudadana ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, quien era de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 230. 208, razón por la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamara ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, quien era de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 230. 208, fallecida AB-intestato en fecha 08 de octubre de 2011.

Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano JOHATHAN ALBERTO FIGUEREDO COMEZ, acompaño:

1) CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, asentada bajo el Nro. 768, Tomo 05, del Registro Civil de Defunción, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, con fecha de nacimiento 20 de enero de 1967, con lugar de nacimiento , Píritu, Municipio Pítitu, estado Anzoátegui, con documento de identidad N°- V- 8. 230. 208, de 44 años de edad, de ocupación Estudiante, de nacionalidad venezolana, falleció el día 08 de octubre de 2011, en Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander. DESCENDIENTES: JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ, documento de identidad N°. V- 17. 902. 215. Edad: veinticinco años.
2) CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 49, del Tomo I, folio 51, Año 1986, de los libros de registros Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, correspondiente a JONATHAN ALBERTO, hijo de CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y ANA GABRIELA GOMEZ DE FIGUEREDO
3) COPIAS FOTOSTATICAS DE JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ y de ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ.
II
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ.
En fecha 21 de mayo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos BARTHA JOSEFINA MENESES MENDEZ y LETICIA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-4.012.431 y V- 19.674.741, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ. Que de igual forma conocieron a su causante ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ. Que dan fe que ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, falleció ab-intestato y era la madre de JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ. Que les consta que JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.902.215, es su único y universal heredero.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes identificado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a al ciudadano JONATHAN ALBERTO FIGUEREDO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.902.215, de este domicilio, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ANA GABRIELA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.230.208, fallecida Ab-intestato en fecha 08 de octubre de 2011, conforme consta de la documentación antes referida.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2012-000576
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
23/05/2012 02:14:32 p.m