SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001272
PARTE DEMANDANTE BAUDILIO CELESTINO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.082

APODERADO JUDIOCIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4. 216.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 181.

PARTE DEMANDADA Ciudadano FABRICIO JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10. 466. 621.



MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCAL COMERCIAL



MATERIA CIVIL BIENES


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, el segundo día siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, conforme al procedimiento breve pautado en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 8 de noviembre de 2011, la parte demandante, otorga Poder Apud- Acta al abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ.
Que en actuación de fecha 16 de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda la citación de la parte demandante, mediante Cartel, previa solicitud formulada por la parte demandante en fecha 23 de marzo de 2012..
Que mediante escrito de fecha 12 de abril de 2012, la parte demandante procedió a reformar el libelo de la demanda.
Que en fecha 13 de abril de 2012, la parte demandante consigna el Cartel debidamente publicado en la prensa.
Que el 17 de abril de 2012, este Tribunal procede a admitir la reforma del libelo de la demanda.
Ahora bien, en escrito de fecha 21 de mayo de 2012, el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, con facultad expresa para ello procede a desistir de la demanda, “ a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente solicito la devolución de los documentos adjunto al libelo de la demanda, previos los trámites pertinentes, lo que sobrelleva a su homologación y como consecuencia se decrete el archivo del expediente”.
Este Tribunal visto el desistimiento de la demanda formulado por el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con facultad expresa para ello, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano BAUDILIO CELESTINO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.082, contra el ciudadano FABRICIO JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10. 466. 621, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda la devolución del documento original acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-V-2011-001272
23/05/2012 02:50:48 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA