Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002152


Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 30 de septiembre de 2009, los ciudadanos JULIO CESAR GUAREGUA GONZALEZ, EDITH ANTONIA CARDOZO DE GUAREGUA Y YULIANY DEL VALLE SEIJAS DE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 803.419, 2.802.056 y 18. 144.250, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANASTASIO DE JESUS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 855, solicitaron ante este Tribunal, los declarara únicos y universales herederos de quien en vida se llamara JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO, fallecido en fecha 06 de agosto de 2011.
Al folio once (11), cursa copia fotostática del Instrumento poder otorgado por los ciudadanos JULIO CESAR GUAREGUA GONZALEZ, EDITH ANTONIA CARDOZO DE GUAREGUA Y YULIANY DEL VALLE SEIJAS DE GUAREGUA, a los abogados en ejercicio ANASTACIO DE JESUS ROJAS y RAFAEL SIMON HERRERA RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.855 y 80. 895, respectivamente.
Que por auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud bajo examen.
Ahora bien, el 26 de abril de 2012, el abogado ANASTASIO DE JESUS ROJAS, antes identificado, con facultad expresa para ello , desistió de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, formulada por sus representados JULIO CESAR GUAREGUA GONZALEZ, EDITH ANTONIA CARDOZO DE GUAREGUA Y YULIANY DEL VALLE SEIJAS DE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 803.419, 2.802.056 y 18. 144.250, respectivamente. Este Tribunal admite el desistimiento formulado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-S-2011-002152