SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-000069
PARTES SOLICITANTE Ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JOSEFA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.250.107, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.100.148.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 28 de febrero de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.250.107, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.100.148, alegaron ante este Tribunal, contrajeron matrimonio civil que en fecha 20 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 235, Tomo 1, folios números 206, 207 y 208, Año: 2008, acompañada a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la calle Freites, Barrio Cayaurima, casa Nro. 10-50, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui. Que “.. una vez celebrado el matrimonio cohabitamos por un año y la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió por causas de adversa índole y hasta la fecha ha sido imposible rescatarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar nuestra separación de cuerpos …ambos cónyuges acordamos suspender nuestra vida en común desde hace un (1) año, es decir desde el pasado mes de enero del año Dos Mil diez. En consecuencia cada cónyuge decidió vivir por separado, independiente el uno del otro…ambos cónyuges declaramos que no existe ningún bien, ni comunidad de gananciales, ni beneficios, ni obligaciones a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, que nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto….”
II

Por auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, igualmente acuerda la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
III
En actuación de fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Williams José Yaguaran Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.723.
III
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, los ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Williams José Yaguaran Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.723, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ZULEYKA CAROLINA YAGUARAN y ENRIQUE JOSE FLORES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.125.805 y V-15.706.289, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 20 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 235, Tomo 1, folios números 206, 207 y 208, Año: 2008, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha 07/05/2012, siendo las 09:07:55 am., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-000069
07/05/2012 09:07:35 a.m.