SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000856
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.323.116, de este domicilio,.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana FRANCIA NIDIAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.266.557, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.856.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.323.116, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana FRANCIA NIDIAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.266.557, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.856, mediante la cual alega que en fecha 18 de noviembre de 2011, falleció ab-intestato, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad número 3.170.997, dejando como únicos y universales a la solicitante, ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ quien es su cónyuge y a sus hijos JEAN MICHAEL ANGELO MARTINEZ CASANOVA, SAMUEL ANDRES MARTINEZ CASANOVA, ARNOLDO OMAR MARTINEZ CASANOVA y RICARDO ANTONIO MARINEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 8. 323. 116 V.- 8.272.984, V-8.272.983, V-15.050.351 y V-16.253. 542, respectivamente, razón por cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ,, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el número 869, folio 119, Tomo 05, Año: 2011, correspondiente, a la Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el la cual el Funcionario o Funcionaria de levar el Acta asentó que ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ, quien nació el 13 de septiembre de 1948, en Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. V- 3.170.997, de 63 años de edad , de profesión Técnico en Refrigeración , residenciado en calle Montes, casa número seis raya setenta y siete, Barrios El Espejo, Barcelona, estado Anzoátegui, falleció en fecha 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Cónyuge MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ, Documento de Identidad N°.V- 8. 323.116. DESCENDIENTES JEAN MICHAEL ANGELO MARTINEZ CASANOVA, SAMUEL ANDRES MARTINEZ CASANOVA, ARNOLDO OMAR MARTINEZ CASANOVA y RICARDO ANTONIO MARINEZ CASANOVA, Documentos de Identidad V.- 8.272.984, V-8.272.983, V-15.050.351 y V-16.253. 542, respectivamente,
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 16 de febrero de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ANDRES SAMUEL MARTINEZ y MARIA ROSARIO CASANOVA ORSO.
3. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos JEAN MICHAEL ANGELO, SAMUEL ANDRES, ARNALDO OMAR y RICARDO ANTONIO, hijos de los ciudadanos ANDRES SAMUEL MARTINEZ y MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ.
4. COPIA FOTOSTATICA, de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ.
II
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ. En fecha 03 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos ABELY FELICITA RAMOS y JESUS DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V- 5.117.847 y V- 9.450.291, quienes bajo juramento, declararon que conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ ,JEAN MICHAEL ANGELO MARTINEZ CASANOVA, SAMUEL ANDRES MARTINEZ CASANOVA, ARNOLDO OMAR MARTINEZ ASANOVA y RICARDO ANTONIO MARINEZ CASANOVA. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos, son los Únicos Herederos de quien en vida se llamara ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3. 170. 997, domiciliado en la ciudad de Barcelona, .Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ, JEAN MICHAEL ANGELO MARTINEZ CASANOVA, SAMUEL ANDRES MARTINEZ CASANOVA, ARNOLDO OMAR MARTINEZ CASANOVA y RICARDO ANTONIO MARINEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 8. 323. 116 V.- 8.272.984, V-8.272.983, V-15.050.351 y V-16.253. 542, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2011, a la edad de 63 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 3.170.997, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-0008
Caso MARIA ROSARIO CASANOVA. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
07/05/2012 08:52:18 a.m.
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