Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
07/05/2012 11:55:36 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000877

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN y MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 248.871, RIF V-13248871-8 y V-8.298.418, RIF V-8298418 -1respectivamente, de profesiones Ingeniero Mecánico e Ingeniero en Sistemas, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES JAVIER E., TALAVERA ROLLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.750 .

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN y MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 248.871, RIF V-13248871-8 y V-8.298.418, RIF V-8298418 -1respectivamente, de profesiones Ingeniero Mecánico e Ingeniero en Sistemas, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER E., TALAVERA ROLLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.750 , désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN y MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 248.871, RIF V-13248871-8 y V-8.298.418, RIF V-8298418 -1respectivamente, de profesiones Ingeniero Mecánico e Ingeniero en Sistemas, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER E., TALAVERA ROLLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.750, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes acuerdan que :
“(…) a) 1.- El vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA; Año: 2005; Placas: MEE48U; Serial Motor: T18SED116632; Serial Carrocería: 9GAJM52376B045733; Serial Chassis: 9GAJM52376B045733; Tipo: SEDAN; Color: PLATA, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Puestos: 5; el cual nos pertenece según consta en Certificado de Origen N° 23922516; número de autorización: 2262GG85346, que fuera emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 24 de octubre de 2005, del cual acompañamos copia marcado “B” y original a los fines de la certificación de la misma y que nos sea devuelto y que justipreciamos en a cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) . B) El vehículo marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/ /RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2008; Placas: NAZ15X ; Serial Motor: 3RZ8003478; Serial Carrocería: 9FH11UJ9089021515; Tipo: SPORT WAGON; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO, Clase: CAMIONETA; Puestos: 5; cuyo certificado de origen fuera emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha ocho (08) de febrero de 2008; Certificado de Registro de Vehículos N° 2671272750; vehículo este que pertenece a la ciudadana MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, identificada con anterioridad en este mismo documento, según consta de documento de traspasado que fuera debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barcelona, Municipio bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 2009 y que quedara anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Pública bajo el Nro.19, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, del cual acompañamos copia marcado “C” y original a los fines de la certificación de la misma y que nos sea devuelto y que justipreciamos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). ADJUDICACIONES: 1.- Se adjudica para uso, disfrute y propiedad en exclusiva de la ciudadana MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, anteriormente identificada en este mismo documento , renunciando expresamente el ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, a todos y cada uno de los derechos que sobre el mismo tenía hasta la presente fecha, el vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA; Año: 2005; Placas: MEE48U; Serial Motor: T18SED116632; Serial Carrocería: 9GAJM52376B045733; Serial Chassis: 9GAJM52376B045733; Tipo: SEDAN; Color: PLATA, Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Puestos: 5, identificado plenamente en este mismo documento ; y , 2.- Se adjudica para el uso , disfrute y propiedad en exclusiva del ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, anteriormente identificado en este mismo documento , el vehículo marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/ /RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2008; Placas: NAZ15X ; Serial Motor: 3RZ8003478; Serial Carrocería: 9FH11UJ9089021515; Tipo: SPORT WAGON; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO, Clase: CAMIONETA; Puestos: 5; también identificado up supra. Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados…”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados, previa sus certificaciones en autos, conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-S-2012-000877