SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/05/2012 12:32 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000275

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 1° de julio de 2010, este Tribunal procedió a admitir demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano ALFREO ZAMALLOA SANTIESTEBAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, portador de Pasaporte Nro. 0190991, a través de su apoderado judicial, abogado HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 221. 057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39. 881, conforme conste de copia fotostática de instrumento Poder , debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2003, registrado bajo el Nro. 13, folios números setenta y seis (76) al folio número ochenta y dos (82), Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2003, contra el ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 578.007, “en su cualidad de comprador de la parcela de terreno ,ubicada en la calle 3, cruce con calle El Estero, del Parcelamiento Maurica, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, constante de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2) de superficie, cuyos linderos y medidas eran los siguiente ,Norte: Calle El Estero, en cuarenta metros cuadrados, Sur: Parcela 04- 18-05 , en cuarenta metros cuadrados, Este: Su Fundo , parcela 04-18- 06-07, en treinta metros cuadrados, y Oeste: Su Frente, calle 3 , en treinta metros cuadrados, y que pertenecen a mi representado”.
En el auto de admisión este Tribunal acordó el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 08 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, formulada en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó distinguido con la nomenclatura BN02- X- 2010- 000044, y procedió a decretar la medida solicitada, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, actualmente Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
En actuación de fecha 03 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, procedió a consignar recibo y compulsa en virtud que no fue posible citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Héctor Franceschi, este Tribunal acordó la citación del ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, mediante Carteles; lo que fueron debidamente publicado en la prensa y agregado a los autos, en fecha 1° de octubre de 2010.
En escrito de fecha 08 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio RUDY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 430, consignó instrumento poder para acreditar su representación a nombre del ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, y con tal carácter se dio por citada, procediendo a dar contestación a la demanda en fecha 12 de noviembre de 2010.En dicha oportunidad la parte demandada, opuso a la demanda las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó la “ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para actuar en juicio y la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente”, lo cual fundamento la parte demandada en el hecho que, “ de conformidad con el documento a un hecho imposible que este ciudadano que se acredita tal representación, posee poder debidamente notariado del hoy difunto ciudadano Alfredo Zamalloa Santisteban en vista que el falleció para la fecha 14 de junio de 1996, según consta de acta de defunción numero 026496, emanada por la oficina de Registro del estado Civil de la Municipalidad de Santiago de Surco , República del Perú, Departamento de Lima , legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirección de Asuntos Consulares Legalizaciones número 0655483 y República Bolivariana de Venezuela Embajada de Perú Sección consular número 854 y que se encuentra inserta en el cuaderno de medidas en copia certificada en el folio 30, 31, 32, copias extraídas del expediente que se llevó por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se discutió la autenticidad del referido documento, que acompaña marcado con la letra “A” y por lo tanto no posee cualidad para instaurar juicio de ningún tipo y mucho menos poseer un poder notariado como se acredita en autos en vista de que este ciudadano para el momento de la firma contaba con siete (7) años de fallecido, es decir que al momento de la protocolización del referido poder este ciudadano el Sr. Alfredo Zamalloa no pudo de ninguna forma suscribir tal documento. Por lo cual debemos añadir que el supuesto apoderado del Sr. Alfredo Zamalloa, carece de legitimidad para comparecer en juicio”. Acompañando al efecto copia fotostática de un el cual es del tenor siguiente:
“REPUBLICA DEL PERU. DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. PROVINCIA DE LIMA. DEPARTAMENTO DE LIMA. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. ACTA DE DEFUNCION 026496 DE ALFREDO ZAMALLOA SANTISTEBAN. SEXO MASCULINO, EDAD CUARENTA. LUGAR DE FALLEIMIENTO CLINICA BENAVIDES. PROVINCIA LIMA. DEPARATMENTO LIMA. HORA DIECISEIS Y TREINTA .DIA CATORCE, MES JUNIO, DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, NATURAL DE APURIMAC-ABASNCAY. NACIONALIDAD PERUANA. ESTADO CIVIL CASADO….LUCIA GABRIELA CARRASCO LIGARDA .DOMICILIO ALAMEDA TORIBIO RODRIGUEZ DE N. 118..PADRE ALFREDO ZAMALLOA. MADRE CARMEN SANTIESTEBAN. DECLARANTE GILBERTO LINARES ESCALANTE CRNL.P.N, MRDIANTE OFICIO N° 1659-IC-H- DDCV DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1996, REMITIDO A ESTE DESPACHO EL 21-06-96 DE COBFORMIDAD CON EL ART 078 DEL REGLAMENTO DE R.R.C.C. SE EXTIENDE EL ACTA EN SANTIAGO DE SURCO. HORA NUEVE HRS DE VEINTUCATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA UY SEIS. CAUSA: HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORAXICA. SUSCRIBE. MUNICIPALIDAD DE STGO. DE SURCO (firma ilegible)”.
El precedentemente descrito documento fue acompañado en copia simple por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, procediendo el demandante a impugnarla por ser copia simple, razón por la cual queda desechada la copia simple.
En escrito de fecha 24 de noviembre de 2010, la parte demandante, abogado Héctor Franceschi dio contestación a las cuestiones previas opuestas por la demandada.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 16 de febrero de 2012 las partes, representada la demandante por su apoderado judicial Héctor Franceschi, y Rudy Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambas partes dejan constancia que se efectúa el presente convenimiento con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y de honrar los honorarios profesionales y los gastos efectuados por cada una de ellas con motivo del mismo. SEGUNDO: La parte demandada LUIS ELOYY MAITA HERNANDEZ, conviene, reconoce y acepta la representación judicial del ciudadano HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Alfredo Zamalloa, identificado en autos, consecuentemente reconoce las ventas protocolizadas y autenticadas efectuadas por el apoderado judicial del actor. TERCERO: La parte actora, ciudadano Alfredo Zamalloa, a través de su apoderado judicial, ciudadano HECTOR FRANCESCHI, desiste del presente procedimiento instaurado contra el ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos y el demandado ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, visto el presente desistimiento, acepta el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por cuanto la parte demandada, ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, en su escrito de fecha 15 de octubre de 2010, presentó ante este Tribunal en el cuaderno de medidas de este expediente signado con el número BN02- X- 2010- 44, alega haber interpuesto varias denuncias, acciones judiciales y reclamaciones contra terceros y contra la parte actora y su representante, el mismo manifiesta en este acto que desiste de todas y cada una de las denuncias, acciones y reclamaciones efectuadas ante los organismos competentes contra la parte actora, su representante y los terceros que mencionada en su escrito de fecha 15 de octubre de 2010, señalados como los siguientes: DESISTE de la denuncia efectuada contra los terceros: ciudadano PEDRO GINESTRE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8-244.571 y s representante legal y judicial, ciudadana GLORIANA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V- 12.919.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87. 438. Denuncia esta efectuada en fecha 24 de marzo de 2009, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y que el demandado anexa identificado con la letra “B” a esta causa en su escrito de oposición a la medida. DESISTE de la denuncia y reclamación efectuada contra los Terceros ciudadano PEDRO GINESTRE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.244.571, y su representante legal y judicial, ciudadana GLORIANA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V- 12. 919. 788, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.438; que se realizó en fecha 20 de abril de 2009, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y que el demandado anexo identificado con la letra “C” a esta causa en su escrito de oposición a la medida. DESISTE: De la Acción Judicial donde el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril de 2009, expediente BP01- P- 2009- 2166, acordó medida de protección a la víctima, solicitada por el demanda y cuya copia de boleta de notificación anexo a su escrito de oposición a la medida identificada con la letra “D”. En virtud de este desistimiento formulado por el ciudadano Luis Eloy Maita Hernández, ya identificado, ambas partes solicitan a este Tribunal homologar el mismo y oficie lo conducente a los organismos mencionados con la finalidad de que estampe la nota respectiva en los expedientes mencionados. QUINTO: Por cuanto la parte demandada, ciudadano Luis Eloy Maita Hernández, ya identificado, parceló la cantidad de 922,6 mts2 que forma parte del lote de terreno objeto del presente litigio, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 02 de julio de 2010, que quedó anotado bajo el número 2009- 960, Asiento Registral del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.1068, correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, dividiéndolo en cuatro parcela identificada de la siguiente manera : Lote número uno : Constante de 219,30 Mtrs2 y alinderada de la siguiente manera Norte: En 8 Mts con Calle El Estero; Sur: En 9 Mts con parcela Nro. 04-18-06-05;Este: En 25, 60 Mts con edificio y Oeste: En 26 Mts con lote número dos. Lote número dos: constante de 222,70 Mts2 y alinderada de la siguiente manera: Norte. En 8 Mts con calle El Estero, Sur: en 9 Mts con parcela Nro. 04.18.06.05; Este: En 26, 40 Mts, con lote número 2, y Oeste: En 26, 70 Mts, con lote número cuatro. Lote número cuatro: Constante de 255 Mtrs2 y alinderada de la siguiente manera: Norte: En 9 Mts calle El Estero, Sur: En 10 Mts con parcela Nro. 04-18-06-05; Este: En 25, 70 Mts, con lote número tres y Oeste: En 27 Mts con calle tres en proyecto. Todo ello, conlleva necesariamente a la parte actora de este juicio a aceptar y reconocer el parcelamiento efectuado por la parte demandada sobre el terreno objeto de esta acción, quedando el mismo lotificado de conformidad con lo establecido en el documento anteriormente descrito. Sexto: Visto la serie de desistimiento efectuados por la partes sobre puntos discutidos en el presente juicio y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, el ciudadano Luis Eloy Maita Hernández, honrando el pago de los honorarios profesionales y gastos efectuados por el abogado HECTOR FRANCESCHI, anteriormente identificado, sobre la defensa, gestiones y diligencias necesarias obre el terreno objeto de este juicio, y como consecuencia del reconocimiento por parte del actor de su cualidad de propiedad, da en pago por este conceptos (honorarios profesionales y gastos ) al abogado HECTOR FRANCESCHI, dos lotes de terrenos identificados con los números: dos (02) y tres (03), que constan en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de julio de 2010, que quedó anotado bajo el número 2009- 960, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.1068, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del cual se anexa copia simple y del cual también consta en autos del presente expediente, cuyo lote de terreno tienen las siguientes características: Lote número dos: Constante de 222,70 Mtrs2; y alinderada la siguiente manera: Norte: En 8 Mts, con calle El Estero; Sur: en 9 Mts con parcela Nro. 04.18-06-05; Este: En 26 Mts con lote número uno : y Oeste: En 26, 40 Mts, con lote número tres. Lote número tres: Constante de 225, 60Mts2 y alinderada de la siguiente manera: Norte: En 8 Mts., con calle El estero; Sur: En 9 Mts con parcela Nro. 04. 18-06-05; Este: En 26, 40 Mts, con lote número 2 y Oeste En 26,70 Mts con lote número cuatro. El abogado, ciudadano Héctor Franceschi, en este acto manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el demandado, acepta la adjudicación de estos dos lotes de terreno a su nombre por conceptos señalados anteriormente y a los fines de dar por terminado el presente juicio. Séptimo: Es convenido igualmente entre las parte que el demandado, ciudadano Luis Maita Hernández, correrá y pagará con los gastos que ocasionen con motivo de la protocolización del presente acuerdo ante el Registro Público de la ciudad de Barcelona, con la finalidad de que quede sentado y registrado como título de propiedad del ciudadano Héctor Franceschi , los lotes de terrenos ya identificados, es decir aquellos, gastos que se generen con motivo de solvencias municipales, tramite, aranceles, planillas, tasas , registros y/o todo aquel gasto que se genere por el otorgamiento del registro de este documento en la oficina registral respectiva. Octavo: Ambas partes, visto el convenio efectuado mediante el presente escrito, solicitan a la ciudadano Juez de este Despacho se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, dar por terminado la presente causa y oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de que estampe las notas respectivas y ello sirva de documento de propiedad a cada una de las partes, según las adjudicaciones efectuadas en el presente convenimiento. Noveno: Ambas partes solicitan a este Despacho se sirva emitir dos juegos de copia certificadas del presente convenimiento y del auto que lo homologue…Firmas Ilegibles…” Este Tribunal, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, representadas por los abogados HECTOR FRANCESCHI y RUDY BRITO, precedentemente identificadas y con facultades expresas para convenir, homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenimiento . En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, expídase por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene el convenimiento bajo examen y de la presente decisión. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-V-2010-000275
CASO CONVENIMIENTO CASO ALFREDO ZAMALLOA CONTRA LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, POR NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA.