En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 1:30PM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio dieciocho (18) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil abg LISBETH MADRID, en compañía de los apoderados actores Abgs. CARLOS LANDER y BRENDAN GRANT, inscritos en el Inpreabogado bajo el números26.231 y 41.953, en la siguiente dirección: Calle Udon Pérez, Sector Campo Claro, Nº30, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde funciona la Sociedad Mercantil SUBSUELO CONSULTORES, C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por el ciudadano Alfonzo José Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.995.128, en su carácter de Presidente de la Cooperativa ANCIS. R.L, contra la Sociedad Mercantil SUBSUELO CONSULTORES, C.A., representada por su Director Gerente LILIAN JOSEFINA CABELLO TEPEDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.735.338, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 103.655,20), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas en DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.956,76) los que sumados todos dan un total de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 116.611,96). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 51.827,06) que comprende el monto de la deuda principal, más los intereses ya incluidos y las costas procesales estimadas en DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.956,76) lo que hace un total de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 64.783,82) E El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTRDO ACEVEDO, antes identificado verifique la dirección indicada por la parte actora y donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico Elias Bastardo Acevedo expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la Calle Udon Pérez, Sector Campo Claro, Nº30, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como lo señaló la parte actora. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CLAUDIO ROSSI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.136.284, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano Claudio Rossi, antes identificado y expone:“ En mi condición de Gerente adjunto de la empresa SUBSUELO CONSULTORES, C.A., quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con él Gerente General Gabriel Fleitas, a los fines que se haga presente en este acto. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal la acuerda en consecuencia le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado siendo las 3:30PM, interviene la parte actora y expone:”en virtud que son las 3:30pm y aun no se ha logrado dar fiel cumplimiento a la medida de embargo preventivo solicito a este Tribunal habilite todo el tiempo necesario a los fines de dar total cumplimiento a la misma. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora la acuerda de conformidad y en consecuencia habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines solicitados. En este estado siendo las 3:35pm se hace presente el ciudadano Gabriel Antonio Fleitas Cabello, titular de la cedula de identidad Nº 8.266.494, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Willian Díaz Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.025, y expone:“ en mi condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil SUBSUELO CONSULTORES, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, y a efectos de que se suspenda la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles de mi representada y se de por concluida la presente demanda me doy por intimado, convengo en todos y cada unos de los términos en los que fue fundamentada la demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado y renuncio al lapso de comparecencia. A tales efectos ofrezco cancelar el monto adeudado mediante tres pagos, de la siguiente manera: Un primer pago en el día de hoy de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00), que van a ser discriminados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) que van en abono a la cuenta mayor y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) que son cancelados por concepto de costas y costos procesales; quedando un remanente de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTIMOS (Bs 36.827,06) los cuales serán cancelados mediante el pago de dos cuotas por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 18.413,53) cada una, las cuales tendrán vencimiento para el 15 de diciembre 2011 la primera de ellas y el día 09 de enero 2012 la segunda y última cuota, la cual será entregada a la empresa demandante en la sede del tribunal de la causa. Es todo”. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora abogados Carlos Lander y Brendan Grant, antes identificados y exponen:”Vista la oferta de pago propuesta por la parte demandada convengo y acepto la misma en la forma antes descrita y de igual forma declaro recibir en este acto las cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) por el concepto antes mencionado, acompaño copia fotostática de los cheques mediante los cuales se realizó dicho pago. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida en virtud del convenimiento aquí celebrado y remita las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que se imparta la respectiva homologación de lo aquí convenido. Es todo” Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, así como la solicitud de los apoderados actores, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Igualmente acuerda agregar las copias consignadas por la parte actora constante de dos folios y acuerda la remisión del presente exhorto al tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente homologación de lo convenido por las partes en este acto. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 4:30 P.M del día de hoy treinta (30) de noviembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS. CARLOS LANDER y BRENDAN GRANT(FDO)
EL NOTIFICADO
CLAUDIO ROSSI (FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
GABRIEL FLEITAS- ABG WILLIAN DIAZ(FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
BP02-C-2011-000900
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