BP02-C-2012-000376
En el día de hoy martes quince (15) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la EJECUCIÓN FORZADA, cursante al folio siete (07) de éste exhorto, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188; a objeto de practicar EJECUCIÓN FORZADA, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), que sigue el ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, titular de la cédula de identidad Nº V 8.496.935, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A), contra la Sociedad Mercantil VERAICA, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.998.943, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº 09 4135, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 07/05/2012, sobre las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.65.561,08), monto correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.16.390,27), por concepto de costas procesales, calculadas a razón del 25% del monto demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse sumas de dinero dicho embargo se limitará a la suma de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.81.951,35), monto éste que comprende la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.65.561,08), por concepto de capital adeudado, más la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS Bs.(16.390,27), por concepto de costas procesales calculadas a razón del veinticinco por ciento (25%) del monto demandado. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 10:05 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ADAMAY PAYARES ROMERO, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.134, en su condición de JUEZ PROVISORIO del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la EJECUCION FORZADA a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la notificada Abogado ADAMAY PAYARES ROMERO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la EJECUCION FORZADA a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo, el remanente de la cantidad de dinero inicialmente embargada preventivamente por mi representada “SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO, C.A) en el expediente Nº BP02-M-2004-000380, según consta de acta de embargo preventivo de fecha siete (07) de agosto de 2009, cursante a los folios 248 al 250, ambos inclusive, del presente expediente, tal cantidad de dinero una vez deducido el monto del embargo ejecutivo que a instancia de la empresa GOVAL C.A., recayó sobre la misma según consta en acta de embargo, de fecha quince (15) de julio de 2010, cursante a los folios doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos sesenta y nueve (269), ambos inclusive, también de este expediente Nº BP02-M-2004-000380, más los intereses bancarios que ha devengado hasta el día, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007 0088 62 0010001916, del Banco Banfoandes (Banco Bicentenario) por orden y ha disposición del Tribunal notificado de la presente ejecución forzada. Solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que al momento de declarar la Ejecución Forzada se sirva requerir de la ciudadana Juez Notificada Abg. ADAMAY PAYARES, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre del Tribunal Comitente, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia depositada en la cuenta Ahorros llevada por el Tribunal a su cargo. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2004-000380 y la Libreta de Ahorro señalada por la parte actora. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada la Sociedad Mercantil VERAICA, C.A, y que riela los folios del 248 al 250, ambos inclusive, acta contentiva de Embargo Preventivo practicado en fecha 07/08/2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial y de los folios 265 al 269, ambos inclusive, acta de embargo ejecutivo de fecha 15/07/2010. Es todo”. Seguidamente, la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-M-2004-000380 así como la libreta de ahorros Nº 0838557 P. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del apoderado judicial de la parte demandante, previa revisión del Expediente, así como la libreta de ahorros Nº 0838557 P, deja constancia que se evidencia un monto total en bolívares VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.23.603,86) a la fecha de 31/03/2012. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal, se sirva practicar la EJECUCIÓN FORZADA sobre la cantidad disponible en la cuenta de Ahorros Nº 0007 0088 62 0010001916. Es todo,”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte actora, previa revisión del expediente y de la libreta de ahorros, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÒN FORZADA hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.23.603,86), contenida en el expediente BP02-M-2004-000380, en la cuenta de ahorros Nº 0007 0088 62 0010001916; desposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa VERAICA, C.A. (las sumas de dinero) y entregándoselos a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2004-000380 y se le ordena a la notificada la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a través de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En este estado interviene la notificada Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero correspondiente a la EJECUCIÒN FORZADA practicada en este acto, a favor de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A. (SERPEGO, C.A). Asimismo entrego en este acto copia de la portada de la libreta y de la página que indica el saldo, constante de dos (2) folios útiles. Acto seguido interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Por cuanto el monto sobre el cual se ha practicado la Ejecución Forzada, no cubre el monto de la totalidad señalada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para dar total cumplimiento al presente exhorto, por lo que solicito a este Tribunal Segundo Ejecutor remita el presente exhorto al Juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda agregar constante de dos (2) folios útiles copia de la portada de la libreta y la pagina que indica el saldo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal cumplido parcialmente el presente exhorto, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. ADAMAY PAYARES(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
Asunto: BP02-C-2012-000376
Parcialmente Cumplida.
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