REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 15 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2012-000178.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIEMINTO: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.473.501, con Inpreabogado Nº 30.972.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “BARBERA SERVICES, C.A. (BASER, C.A.).



En fecha 11/04/2012, Se le dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.473.501, con Inpreabogado Nº 30.972, con domiciliado Procesal en la Calle 23 Sur Nº 36, Escritorio Jurídico Piedra-Betancourt, Asociados El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “BARBERA SERVICES, C.A. (BASER, C.A.), representada por el EDDIOVER JOUSEPH BARBERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.328.039, en su condición de Avalista de los títulos cambiarios, acompañados de recaudos constante de seis (6) folios útiles.-

En fecha 13/04/2012; Cursa diligencia presentada por el Abogado Eduardo Piedra Ortiz, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales (Letras de Cambio).

En fecha 16/04/2012, Cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el Abogado Eduardo Piedra Ortiz, donde solicita a este Tribunal la devolución de los documentos originales, y por no ser contrario a derecho y previa certificación en autos, se acordó dicha devolución.

En fecha 16/04/2012, Cursa Diligencia presentada por el Abogado Eduardo Piedra Ortiz, donde DESISTE de la demanda incoada contra la Sociedad Mercantil “Barbera Services, C.A. (BASERCA).

En fecha 18/04/2012, Cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el Abogado Eduardo Piedra Ortiz, donde desiste de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, incoada interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, contra SOCIEDAD MERCANTIL BARBERA SERVICES, C.A. (BASERCA), a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA

Por recibida y vista demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.473.501, con Inpreabogado Nº 30.972, con domiciliado Procesal en la Calle 23 Sur Nº 36, Escritorio Jurídico Piedra-Betancourt, Asociados El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “BARBERA SERVICES, C.A. (BASER, C.A.), representada por el EDDIOVER JOUSEPH BARBERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.328.039, en su condición de Avalista de los títulos cambiarios, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.473.501, con Inpreabogado Nº 30.972, con domiciliado Procesal en la Calle 23 Sur Nº 36, Escritorio Jurídico Piedra-Betancourt, Asociados El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “BARBERA SERVICES, C.A. (BASER, C.A.) representada por el EDDIOVER JOUSEPH BARBERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.328.039, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA