REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP11-D-2007-000077
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: LESIONES
IMPUTADO: (SE OMITE)
VICTIMA: (SE OMITE)
La presente causa penal se inicio en fecha 11/06/2007, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES, donde aparece como presuntas responsables las adolescentes mencionadas como (SE OMITE), en perjuicio de la adolescente (SE OMITE).
Al folio 1, cursa Oficio Nº ANZ-F18-07-943, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación y se pone a disposición de este Tribunal a las adolescentes (SE OMITE), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE).
Al folio 6, Cursa Solicitud de designación de defensa, emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a favor de la adolescente (SE OMITE), signada con el Nº BP11-D-2009-000148.
Al folio 12, Cursa Auto acordando agregar Escrito de Solicitud de Designación de Defensa Pública, a favor de la adolescente (SE OMITE).
Al folio 13, Cursa Oficio Nº 3790-0414 a la Coordinadora De La Unidad De Defensoría Publica Estado Anzoátegui, Extensión - El Tigre, donde este Tribunal solicita le sea designado un defensor Público que asista a la adolescente (SE OMITE).
Al folio 15, Cursa Escrito presentado por el ciudadano ABG. JHONNY MENDEZ BELLO, notificando que asumirá la Defensa de la adolescente (SE OMITE).
Al Folio 17, Cursa Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, notificándole que fue designado el ABG. JHONNY MENDEZ BELLO, como Defensa de la adolescente (SE OMITE).
Al folio 19, Cursa Auto acordando acumular las causas signadas con los Nros. BP11-D-2007-000077 y BP11-D-2009-000148 las cuales guardan relación.
En los folios 22 al 76; cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público constante de cinco (5) folios útiles y en cincuenta (50) folios útiles actuaciones relacionadas con la presente causa emanada de la Policía Municipal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Al folio 77, Cursa Auto acordando acumular las causas signadas con los Nros. BP11-D-2007-000077 y BP11-D-2011-000122 las cuales guardan relación.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de la adolescente (SE OMITE); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE), toda vez y que según el criterio fiscal falta una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la Prescripción, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho 02-06-07 hasta el día de la presente solicitud 29-07-2011, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de la adolescente (SE OMITE); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la ciudadana (SE OMITE), titular de la cédula de identidad Nº V-20.740.808; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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