REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000543
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V- 8.973.034 y V- 9.906.013, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702.


Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 18/04/2012, por los ciudadanos KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V- 8.973.034 y V- 9.906.013, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal: 1.- El Primero de los Bienes adquiridos, está conformado por UN (01) VEHÌCULO de las siguientes características: Placa: FBR130, Marca: JEEP, Modelo: VK1 CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, Año:2007, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K171511768, Serial del Motor: 6 CIL, según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro: 24966337, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio Del Poder Popular Para la Infraestructura en fecha: 14 de Noviembre de 2007, de la cual fue realizada una venta con el Grupo CSF, C.A. liberándose la Reserva de Dominio existente como se evidencia del certificado de origen 135554 de fecha 28-11-2006, donde consta la propiedad del vehículo. Que anexamos marcado con las letras “B” y “C”. Hemos acordado adjudicar el 50% al Ciudadano KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y el otro 50% a la Ciudadana RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR.- 2.- El Segundo de los Bienes adquiridos, está conformado por UN (1) Automóvil de las siguientes características: Placa: DCZ647, Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Año: 1979, Color: ROJO, Serial de Carrocería: V2147, Serial de Motor: 307N31 según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro: 26636323 expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio Del Poder Popular Para la Infraestructura en fecha: 21 de Diciembre 2007, de la cual fue realizada la venta por el ciudadano: JOSE RAFAEL JIMENEZ DANIEL, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital quedado signado bajo el Nº 16, Tomo: 02 al ciudadano: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ. Que anexamos marcado con la letra “D”, en fecha 10-01-2008, el cual se adjudica la propiedad a la Ciudadana RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR.

Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, suficientemente identificados, que en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, mediante sentencia declarada en estado de ejecución el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011); en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V- 8.973.034 y V- 9.906.013, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA