REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2010-001272
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: CARMEN DARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.375.
ABOGADA ASISTENTE: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.483.
DEMANDADO: LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 13.030.991, domiciliada en la Calle Santaella S/N, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por DESALOJO, procedimiento Breve, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/10/2010, interpuesta por la ciudadana CARMEN DARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.375, debidamente Asistida por la ABG. Sixta Vicsoridia Roca Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.483, contra la ciudadana LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 13.030.991, domiciliada en la Calle Santaella de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por encontrarse la vivienda en mal estado de salubridad y en mora en los pagos de la mensualidades de un total de seis meses, además no cumple con los pagos de los servicios públicos no cumpliendo así con las disposiciones legales, razón por la cual vengo a demandar por Desalojo de Inmueble y el secuestro del mismo. Acompañó al libelo recaudo que la acredita la propiedad del inmueble, marcado con la letra “A”, Contrato de Arrendamiento marcado con la Letra “B” e Inspección Judicial realizada marcada con la letra “C”, Recibo de Pago de Cadafe, marcado con la Letra “D”, Estado de Cuenta, marcado con la Letra “E”.
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18-11-2010.
En fecha 29/11/2010, este Juzgado admitió la presente demanda, y se acordó la citación de la demandada, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, para su comparecencia al Segundo día de Despacho, siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 29/11/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue el auto de admisión, sin que conste alguna otra actuación y desde allí no se evidencian deligencias llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites para impulsar la practicas necesarias para el impulso de la presente demanda, manteniéndose esta sin impulso procesal durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada DESALOJO, procedimiento Breve, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/10/2010, interpuesta por la ciudadana CARMEN DARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.375, debidamente Asistida por la ABG. Sixta Vicsoridia Roca Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.483, contra la ciudadana LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 13.030.991, domiciliada en la Calle Santaella de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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