REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: BP12-F-2011-000184.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JORGE LUIS OSORIO NORIEGA y ANA LUISA RAMIREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.911.593 y 13.752.997, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MIREYA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 88.282.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos JORGE LUIS OSORIO NORIEGA y ANA LUISA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.911.593 y 13.752.997, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MIREYA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 88.282; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete (7) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.29, folios 84, 85, y 86, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y tres (1.993), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Avenida Fernández Padilla Casa Nº 02 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre Ángelo Steven Osorio Ramírez, quien es mayor de edad, nacido en 27-08-1993, asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04-08-2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18//04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (10) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 20/04/2012 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 04/05/2012, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS OSORIO NORIEGA y ANA LUCIA RAMIREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.911.593 y 13.752.997, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 07-06-1993, por ante la Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 29, folios 84-85- y 86, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y tres (1.993). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000184.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/ytv