REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Mayo de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO: BP12-F-2012-000076
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL CORPSE MEDINA Y ARACELIS DEL VALLE RUIZ DE CORASPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.670 y V-8.479.386, respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. DENNYS MAUEL MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 169.100.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta en fecha 21/03/2012, por los ciudadanos JESUS RAFAEL CORASPE MEDINA Y ARACELIS DEL VALLE RUIZ DE CORASPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.670 y V-8.479.386, respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. DENNNYS MAUEL MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 169.100.; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (16-12-1983), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. (2) folios vuelto del 242 y 243 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del Registro Civil del Municipio Guanipa, durante el año 1983, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Valmore Rodríguez casa No 8-22, Sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres RACCELYS PATRICIA y JESÚS ALEJANDRO, que actualmente son mayores de edad, y no adquirieron bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 12/04/2012, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CORPSE MEDINA Y ARACELIS DEL VALLE RUIZ DE CORASPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.670 y V-8.479.386
En fecha 07/05/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS; Fiscal Duodécima del Ministerio Público, donde emite opinión favorable de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, JESUS RAFAEL CORASPE MEDINA Y ARACELIS DEL VALLE RUIZ DE CORASPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.670 y V-8.479.386 de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (16-12-1983), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. (2) folios vuelto del 242 y 243 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del Registro Civil del Municipio Guanipa, durante el año 1983, Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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